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Artículo 19

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, Hará Una Relación De Los Sitios O Terrenos Que Por Sus Bellezas Escénicas Naturales, Riqueza De Su Gea, Fauna O Flora, Particularidades Geológicas, Hidrológicas, Monumentos, Etc

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, hará una relación de los sitios o terrenos que por sus bellezas escénicas naturales, riqueza de su gea, fauna o flora, particularidades geológicas, hidrológicas, monumentos, etc., deban destinarse a parques nacionales y ser objeto de protección especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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