Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, sin excepción alguna, están obligadas a proporcionar al Consejo Superior de la Defensa Nacional las informaciones que les fueren solicitadas, las cuales tendrán el carácter de documentación clasificada y solo podrán ser utilizadas para los fines de este Decreto.
Quien no cumpliere lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa de $ 1.000.00 a $ 20.000.00, convertibles en arresto.