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Artículo 22

Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Las fianzas que deben prestar los Telegrafistas serán personales. El Director general de Correos y Telégrafos fijará la cuantía de dichas fianzas y aceptará a su satisfacción los fiadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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