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Artículo 1

° Modificar: Los Numerales 5, 7 Y 10 Del Artículo 49 Del Decreto 3192 De 1983, Los Cuales Quedarán Así: " 5

Decreto 761 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 del 21 de noviembre de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar: Los numerales 5, 7 y 10 del artículo 49 del Decreto 3192 de 1983, los cuales quedarán así: " 5. Vino. Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica nominal del mosto de uvas frescas y sanas, o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras sustancias ni práctica de otras manipulaciones técnicas diferentes a las especificadas en este Decreto y cuya graduación alcohólica mínima es de 6° grados alcoholimétricos". " 7. Vino de frutas. Es el producto resultante de la fermentación alcohólica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva, o mostos, concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas prácticas que los vinos de uva y cuya graduación alcohólica mínima es de 6° grados alcoholimétricos". " 10. Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levaduras y agua potable. Tendrá una graduación alcohólica entre 2.5° y 12° grados alcoholimétricos".

Parágrafo

Las cervezas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5° grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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