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Artículo 3

El Trabajador Informará Anualmente Al Retenedor Respecto Al Numero De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Renta De Trabajo A Su Cónyuge, Las Recibe De Él Y No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo

Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º El trabajador informará anualmente al retenedor respecto al numero de personas que tiene a su cargo y si cede renta de trabajo a su cónyuge, las recibe de él y no cede ni recibe rentas de trabajo. El porcentaje que se aplicará a todas las sumas gravables recibidas por el trabajador será el que corresponda, según las siguientes tablas: AQUÍ TABLA DIARIO OFICIAL 34236 ADJUNTO. PAG. 6. El trabajador no puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponde según las tablas ante­riores. Mientras el trabajador no suministre nueva información respecto a personas a cargo o división de rentas, se pre­sumirá que la última información que dio continúa vigen­te; si nunca ha suministrado información se le aplicará la tabla 1º, sin personas a cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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