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Artículo 2

Ley 1851052002 de 1851 · Autorizando al Poder Ejecutivo para que promueva el establecimiento de una colonia en el territorio de gcajiro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos extranjeros que se establezcan en el territorio goajiro, disfrutarán por veinte i cinco años los previlejios i esenciones que concede a todos los inmigrantes el artículo 5° de la citada lei de 2 de junio de 1847.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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