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Artículo 17

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infrancciones a la presente Convención será castigadas de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado en el cual se cometan.

Las infracciones que sean motivo de multa legal, serán comunicadas por el Juez o Magistrado a las autoridades correspondientes, las que, a su vez, darán cuenta a las autoridades del país, o de las la subdivisión política correspondiente del mismo, en el cual el vehículo y su dueño o conductor se hubieren inscrito originalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3268 de 1953