El Instituto de Colonización e Inmigración procederá, con la aprobación de la Junta Directiva, a hacer efectivas las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto 2113 de 1948, readquiriendo las parcelas y con observancia de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 19 de mismo Decreto.
Las parcelas adquiridas por el Instituto serán vendidas en la forma prevista en el artículo anterior.