°. Los programas a que hace referencia el artículo segundo de este decreto se ejecutarán en establecimientos educativos autorizados para impartir educación formal que estén constituidos de acuerdo con la ley y la normatividad vigente y que ofrezcan
Los niveles de educación formal preescolar, básica o media contemplados en la Ley 115 de 1994 o,
Programas de educación formal superior debidamente aprobados.