º. Durante el proceso de liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Junta Liquidadora suprimirá los cargos vacantes y los desempeñados por empleados oficiales cuando los mismos no fueren necesarios para los fines señalados en este Decreto. La supresión de los cargos se realizará de conformidad con el programa que la misma Junta apruebe, el cual ha de ser comunicado a la Comisión de Promoción de Empleo para los efectos previstos en el presente Decreto. Al vencimiento del término de la liquidación de la Empresa quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes en la misma.
La suspensión de los cargos desempeñados por empleados oficiales dará lugar a la terminación de los respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias.