° El concurso de que trata el artículo 5.º de la Ley 132 de 1961, será abierto conjuntamente por el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Servicios Generales, con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá.
En dicho concurso podrán participar todos los arquitectos colombianos que estén debidamente titulados y matriculados.