La transmisión de la señal entre estudios y transmisores requerirá autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, solamente cuando se utilice para el efecto, el espectro radioeléctrico.
Los derechos que por concepto de uso del espectro radioeléctrico genere la red de enlace entre estudios y transmisores, que deban pagar los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, se liquidarán de conformidad con las tarifas previstas en el presente Decreto.