JurídicoESEN

Artículo 4

Los Estados Miembros Reconocerán Los Estudios Primarios O De Enseñanza General Básica Y De Educación Media O Secundaria, Mediante Tablas De Equivalencia Que Permitan La Continuidad De Los Mismos O La Obtención De Los Certificados Correspondientes A Cursos, Niveles, Modalidades O Grados Aprobados En Cualquiera De Aquellos

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1996