Conforme con el
del artículo 6° del Decreto número 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la secretaria para su revisión y concepto a la secretaria de organización e inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma secretaria.