° En las capitales de Departamento en donde sea cedido un lote de terreno, escogido por el Ministerio de Educación, se procederá a la construcción de teatros infantiles, siempre que, por otra parte, el Distrito contribuya con la mitad del costo de la obra.
El aporte municipal establecido en el artículo anterior será consignado de acuerdo con el ordinal b) del artículo 1 del decreto modificado. Los teatros infantiles, así construidos, quedan sometidos a las disposiciones del artículo cuarto del mismo decreto.