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Artículo 18

Disuelta La Corporación, Se Procederá A Su Liquidación Por El Liquidador Que Designe La Junta Directiva

Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disuelta la Corporación, se procederá a su liquidación por el liquidador que designe la Junta Directiva. El liquidador tendrá, aparte de las obligaciones legales inherentes a su cargo las especiales que correspondan a los liquidadores de sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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