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Artículo 2

Ley 1115 de 2006 · mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:

1.

Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de operación para las empresas de transporte marítimo.

2.

Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio privado de transporte marítimo.

3.

Expedición, modificación y adición de la autorización especial para empresas propietarias de una sola nave.

4.

Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio público de transporte marítimo entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto.

5.

Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio ocasional de transporte marítimo.

6.

Registro arrendamiento y fletamento de naves.

7.

Expedición, modificación y ampliación de la licencia para agentes marítimos, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de reparación naval, marítimas y clubes náuticos.

8.

Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.

9.

Expedición o modificación del permiso de construcción de naves y artefactos navales.

10.

Expedición o modificación del permiso de operación de remolcadores y pesqueros extranjeros.

11.

Expedición o modificación del permiso de modificación y/o cambio de especificaciones de naves.

12.

Registro en Colombia de una nave o artefacto naval destinado al tráfico internacional marítimo. Expedición y cancelación de matrícula de naves.

13.

Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para embarcaciones deportivas extranjeras.

14.

Expedición y modificación del permiso de permanencia para buques extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas.

15.

Expedición del certificado de libertad y tradición de naves.

16.

Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación entrenamiento marino de cubierta.

17.

Expedición y renovación de la licencia de piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo.

18.

Expedición del permiso especial de practicaje.

19.

Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.

20.

Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio.

21.

Designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima.

22.

Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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