Cuando alguno o algunos de los nombres que integran una terna carezcan de los requisitos señalados en la ley para desempeñar el cargo, podrá ser devuelta la terna por el funcionario o corporación que debe hacer la designación, a fin de que se reintegre con candidatos que reúnan las condiciones de idoneidad requerida.
Esta medida deberá adoptarse por resolución motivada.