Subvencionase con diez mil pesos ($ 10.000) por kilómetro la obra de qué trata el artículo anterior, y se faculta a la Gobernación de Antioquia, para realizarla en la forma que estime más conveniente. Esta subvención podrá destinarse a garantizar el empréstito o empréstitos que sean necesarios conseguir para llevarla a cabo.
De igual subvención gozarán los demás cables que están construyendo o que se construyan por cada uno de los Departamentos o Municipios.