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Artículo 7

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autoridades competentes . La Fiscalía General de la Nación es el organismo del Estado encargado de la coordinación con los organismos con funciones de Policía Judicial, del manejo de las actividades y procesos relacionados con la interceptación de los servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo

Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos con funciones de policía judicial que en ejercicio de sus funciones conozcan y/o participen en actividades relacionadas con la interceptación de servicios de telecomunicaciones, se obligan a mantener la debida reserva de los datos y la confidencialidad de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 2006