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Artículo 47

Salvo En Los Casos En Que Las Decisiones Del Consejo Directivo Por Disposición De La Ley O Del Presente Decreto Deben Ser Actos Creadores De Situación Jurídica Individual O Actos Condiciones, Sus Actos Serán De Carácter General E Impersonal

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Salvo en los casos en que las decisiones del Consejo Directivo por disposición de la Ley o del presente Decreto deben ser actos creadores de situación jurídica individual o actos condiciones, sus actos serán de carácter general e impersonal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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