El término de prescripción previsto en el literal a} del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, se suspende por el término de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, respecto de los prestadores de servicios de salud afectados en su infraestructura con ocasión al sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Vencida la suspensión, el término de prescripción continuará corriendo por el tiempo que faltare. La suspensión operará únicamente respecto de los términos que se encontraban en curso el 10 de agosto de 2026 y de los que comiencen a correr durante su vigencia.
Irretroactividad. Esta disposición no revive términos vencidos con anterioridad al 10 de agosto de 2026 ni derechos que a esa fecha ya hubieren prescrito.