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Artículo 3

Los Contadores De Los Cuerpos De Tropas Girarán Por El Valor De Loa Auxilios De Marera De Los Conscriptos, De Acuerdo Con El Numeral 6º Y Siguientes Del Artículo 2º Del Decreto 386, De 28 De Febrero Del Año De 1917, Y Precia Distribución Que El Ministerio De Guerra Hará Oportunamente Para Cada Cuerpo Da Tropas, De Conformidad Con Los Cuadros Sinópticos Elaborados Por Los Comandos De Brigada, Y Entregarán A Los Oficiales De Reclutamiento La Parte Correspondiente A Los Conscriptos Del Distrito Que Les Esté Encomendado

Decreto 1017 de 1918 · Por el cual se llama al servicio activo al segundo contingente de reemplazo de 1918

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Contadores de los Cuerpos de tropas girarán por el valor de loa auxilios de marera de los conscriptos, de acuerdo con el numeral 6º y siguientes del artículo 2º del Decreto 386, de 28 de febrero del año de 1917, y precia distribución que el Ministerio de Guerra hará oportunamente para cada Cuerpo da tropas, de conformidad con los cuadros sinópticos elaborados por los Comandos de Brigada, y entregarán a los Oficiales de Reclutamiento la parte correspondiente a los conscriptos del Distrito Que les esté encomendado .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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