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Artículo 39

El Negociante En Papeles De Crédito Debe Inventariarlos Siempre Al Precio De Costo O Adquisición

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El negociante en papeles de crédito debe inventariarlos siempre al precio de costo o adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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