Adiciónese un parágrafo al artículo 9° de la Ley 549 de 1999 , el cual quedará así:
Cualquier modificación en la nota técnica para la aprobación del cálculo actuarial del sector educación, salud y Propósito General deberá ser previamente aprobada por los miembros del Comité Directivo del Fonpet antes de su aplicación.