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Artículo 4

Para Su Funcionamiento Y Desarrollo, El Círculo Podrá: A) Adquirir, Enajenar, Tomar O Dar En Arrendamiento Bienes Muebles O Inmuebles A Cualquier Título, A Excepción Hecha De Los Terrenos O Edificaciones Donde Inició Su Funcionamiento

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para su funcionamiento y desarrollo, el Círculo podrá

a)

Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles a cualquier título, a excepción hecha de los terrenos o edificaciones donde inició su funcionamiento.

b)

Contraer empréstitos con garantía real o personal.

c)

Mantener cuentas corrientes en entidades bancarias o instituciones similares del Estado.

d)

Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos y demás instrumentos negociables así como constituir depósitos a término en entidades bancarias o comerciales en las cuales tenga participación el Estado.

e)

Ejercer todas aquellas actividades que se estimen necesarias y convenientes para incrementar sus ingresos y realizar sus fines. CAPITULO II Del patrimonio y recursos del Círculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1987