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Artículo 1

Hácense En La Ley De Apropiaciones De La Vi­gencia Fiscal De 1935 Los Siguientes Traslados: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 60 Personal Y Material

Decreto 231 de 1935 · POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vi­gencia fiscal de 1935 los siguientes traslados: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 60 Personal y material. Del artículo 27-9. Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura, material, muebles y útiles de escritorio del Ministerio y sus dependencias; para sueldos del personal del Departamento de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, inclusive el servicio meteorológico nacional; para viá­ticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas; gastos del Observatorio de San Bartolomé; material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería, y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928, y al artículo 2 de la Ley 74 de 1914; para sueldos de la Estación Experimental de La Picota; para pago de jornales, compra de herramientas, compra de elementos y demás gastos de la Estación Experimental de tierra fría La Picota; para sueldos del personal de la Escuela de Veterinaria, en el año; para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria; para atender a los gastos de protección y defensa del café; para atender a la compra de maquinaria, abono, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas; para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país; para auxiliar la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia; para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo de Bogotá, según contrato; para pagar el auxilio mensual al Instituto de San Bernardo de Bogotá según contrato; para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué); para sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaría, a $ 20 mensuales cada una; para sueldos de dos empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, en el año; para muebles, útiles de escritorio, teléfono, acueducto y demás gastos dé material de la Sección de Provisiones, en el año; para pago de arrendamientos de locales para las oficinas de la Sección de Provisiones; depósitos para mercancías del Almacén Nacional, en el año; para aseguro de mercancías que se pidan al Exterior, y aseguro de muebles y mercancías en depósito; y para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil' y del camión de la Sección de Provisiones, arrendamiento de garajes para los mismos y salarios de un chofer, en el año; para atender al seguro colectivo de los empleados de la Sección de Provisiones; para pagar el auxilio-que les corresponde a las Cámaras de Comercio de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Tumaco, Tunja y Bogotá, y las demás que se establezcan a .razón de 30 mensuales cada una; para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas de fábrica que se nieguen; para soste­nimiento de los boletines agrícolas y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras; para suscripciones a la prensa del país, adquisición de películas y demás gastos similares; para exposiciones agrícolas y pecuarias; para gastos extraordinarios c imprevistos del Ministerio de Agricultura y Comercio, y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y Decreto 348 de 1933, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con las autorizaciones dadas en la Ley 100 de 1931 $66,159. 75 Al artículo 279 bis. Para gastos de vigencias anteriores 2,000 CAPITULO 60 BIS Sección de Provisiones. Al artículo 279-A. Para sueldos de los empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, en el año 47,310 Al artículo 279-B. Para sueldos de los empleados de nómina de la Litografía Nacional, en el año 4,560 Al artículo 279-C. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de material de la Sección de Provisiones, en el año 3,500 Al artículo 279-D. Para pago de arrendamiento de locales para las oficinas de la Sección, depósito para mercancías del Almacén Nacional, en el año 4,500 Al artículo 279-E. Para seguro de mercancías en almacenes y seguro de muebles y mercancías en el depósito, en el año 633.75 Al artículo 279-F. Para compra de gasolina, aceite, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento de garajes para los mismos, salarios de un chofer 2,000 Al artículo 279-G. Para atender al seguro colectivo de los empleados de la Sección de Provisiones, en el año 1,050 Sumas - iguales 66,159.75 66,159.75

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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