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Artículo 6

Junto Con Los Títulos Presentará El Solicitante Las Siguientes Certificaciones: A)

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Junto con los títulos presentará el solicitante las siguientes certificaciones: a). Para las minas adjudicadas, certificado del Juez o Jueces competentes de que la mina o minas no están en litigio; b). Para las minas cuyo derecho de explotación pretende el interesado que emana de la propiedad del suelo, certificado del Registrador o Registradores de Instrumentos Públicos y Privados correspondientes, en que se acredite que la mina y el predio donde está ubicada, se encuentran libres de gravámenes, embargos y pleitos pendientes, y las demás comprobaciones que sean del caso; c). Para las minas de propiedad nacional, cuya explotación se haya concedido por contrato, certificado del Ministerio de Minas y Petróleos sobre la existencia del contrato y duración del mismo; d). Para las minas arrendadas a propietarios particulares, además de los certificados señalados en los ordinales a) y b), según el caso, se acompañará el correspondiente contrato de arrendamiento, el cual debe estar otorgado con todas las formalidades y requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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