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Artículo 12

De Las Funciones Del Grupo Interinstitucional De Protección

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Grupo Interinstitucional de Protección . El Grupo Interinstitucional de Protección tendrá las siguientes funciones

1.

Elaborar y aprobar los Protocolos de atención individual y colectiva de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, con enfoque diferencial y de género.

2.

Sugerir a las entidades encargadas de la ejecución de medidas de protección, la adopción de otras medidas de protección, además de las existentes, que considere pertinentes.

3.

Presentar a la Dirección del Programa, cada dos meses, un documento de análisis y seguimiento tanto del funcionamiento como de la implementación de las medidas de protección individuales y colectivas adoptadas.

4.

Adoptar las medidas de protección colectivas, de acuerdo a lo establecido en el protocolo, las cuales se coordinarán con el Grupo Departamental de Medidas Complementarias, para su ejecución.

5.

Recomendar ajustes a las políticas y procedimientos de evaluación de riesgo, prevención, protección y aplicación del enfoque de género diferencial, sobre la base de las experiencias recogidas y sistematizadas.

6.

Coadyuvar en la coordinación de estrategias de capacitación, orientación, y asistencia técnica necesaria a las entidades encargadas de operar el Programa.

7.

Desarrollar estrategias de difusión del Programa dirigidas a la población víctima.

8.

Expedir su propio reglamento.

Parágrafo 1

La Defensoría del Pueblo participará en esta instancia en cumplimiento de los deberes que le señala la Ley 24 de 1992, como garante de los derechos de las víctimas y de las minorías étnicas, pero no tomará parte en las decisiones.

Parágrafo 2

Las entidades que componen los grupos asesores deberán delegar ante la Secretaría Técnica, los funcionarios principales y suplentes que representarán a cada una de las entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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