°. Los fabricantes de los productos de que trata el artículo 2° de este Decreto, deberán solicitar la respectiva licencia mediante memorial dirigido al Ministerio de Fomento con el memorial debe presentarse un certificado en el que conste el cumplimiento de la norma técnica correspondiente expedido por el organismo que indique el Ministerio, o por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas.
Los gastos que demanden los análisis y pruebas necesarias para establecer si un producto cumple con las normas obligatorias, correrán por cuenta del fabricante que solicite la licencia.
Los certificados que expida el Instituto Colombiano de Normas Técnicas tendrán plena validez, salvo cuando estudios o análisis hechos directa o indirectamente por el Ministerio de Fomento mostraren resultados en contraposición con tales certificados.