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Artículo 4

º

Decreto 1056 de 1994 · Por el cual se crea la Notaría Tercera en el Círculo notarial de Tuluá en el Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1994