º La suma de que trata el artículo primero del presente Decreto se pagará con base en la siguiente tabla
Para los vehículos que trabajen de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no tendrán derecho al cobro de suma alguna;
Para los vehículos que trabajen de cinco (5) veinte (20) días del período respectivo, tendrán derecho al cobro proporcional a los días trabajados durante ese período;
Para los vehículos que trabajen veintiún (21) días o más, tendrán derecho al cobro del ciento por ciento (100%) de las sumas correspondientes a dicho período.