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Artículo 2

Decreto 2052 de 1943 · Por el cual se destinan unas partidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinanse las siguientes sumas para campaña antivenérea, en algunas capitales de Departamentos y Territorios Nacionales, que se tomarán del capítulo 105-bis, articulo 1481-K, del Presupuesto extraordinario del presente año:

Para Cúcuta, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 1,000;

Para Bucaramanga, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 1,000

Para Florencia, $ 1.000, si la Comisaría o el Municipio apropian $ 500;

Para Neiva, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian$ 1.000;

Para Pasto, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian$ 1.000;

Para Cali, $ 3.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 2.000;

Para Medellín, $ 3.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 2.000;

Para Villavicencio $ 1.500, si la Intendencia o el Municipio apropian $ 1.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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