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Artículo 2

Ley 3 de 1910 · Por el cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas sumas serán puestas por el citado Ministro á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos, ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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