Para la constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de apropiación de los establecimientos públicos deberán enviarse al Director General del Presupuesto por conducto del Delegado de Presupuesto ante el respectivo organismo, a más tardar el 16 de enero de 1985, para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República.