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Artículo 930

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales, con excepción de los relativos a servicios personales. No obstante, podrá ejecutar las partidas asignadas para los rubros de remuneración servicios técnicos, personal supernumerario, viáticos y demás gastos generales asignados a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1989