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Artículo 2

Decreto 1219 de 2002 · por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto número 2912 del 31 de diciembre de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1219 de 2002