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Artículo 62

Los Laboratorios O Sus Agentes Distribuidores Están Obligados A Reintegrar A Las Persona O Entidades Afectadas El Valor De Los Productos Que Sean Decomisados Por Falta O Cancelación De Licencia, Por Infracción A Las Normas De Esta Reglamentación O Por Retiro De Muestras Para Análisis

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios o sus agentes distribuidores están obligados a reintegrar a las persona o entidades afectadas el valor de los productos que sean decomisados por falta o cancelación de licencia, por infracción a las normas de esta reglamentación o por retiro de muestras para análisis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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