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Artículo 1

Ley 3 de 1922 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ábrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Cámara del Senado

Artículo 1°. Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en un mes y quince días de sesiones extraordinarias, del primero de enero al quince de febrero de 1922, así:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1922