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Artículo 3

Ley 44 de 1946 · Por la cual se ordena la compra de las acciones que el Departamento de Cundinamarca en la Compañía denominada Ferrocarril de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá convenirse entre la Nación y el Departamento que la forma de pago se haga en partidas no menores de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos, o subrogándose la Nación en la deuda externa que el Departamento tiene como consecuencia de la construcción del mencionado Ferrocarril o subrogándose en la deuda interna del Departamento o combinando estos tres sistemas dentro del precio acordado por las partes o fijado por los peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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