Condónanse a la sucesión del señor Rudesindo Soto, y a su heredera universal Amelia Meoz v. de Soto las deudas con la Nación por concepto de los impuestos nacionales pendientes para la fecha de la defunción del señor Soto.
Parágrafo
Par los efectos de esta condonación no rigen las disposiciones de la Ley 94 de 1928 .