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Artículo 6

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Procederá A Traspasar En Legal Forma A La Empresa "puertos De Colombia" Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Que Trata El Artículo Segundo De La Ley 154 De 1959, Y Artículo Cuarto Del Presente Decreto, Así Coma Los Demás Elementos Que Hacen Parte De La Administración Portuaria, Actualmente Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a traspasar en legal forma a la Empresa "Puertos de Colombia" todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de que trata el artículo segundo de la Ley 154 de 1959, y artículo cuarto del presente Decreto, así coma los demás elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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