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Artículo 2

Ley 11 de 1977 · Por la cual se honra la memoria del gran General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar el recuerdo de tan eximio varón, declárase de utilidad pública e interés social, como monumento nacional, la casa con sus patios y jardines y el terreno anexo, en una superficie de cinco hectáreas a la redonda de la hacienda de su propiedad donde él vivió y murió, en Coconuco, Departamento del Cauca.

Parágrafo

Asímismo declárase de necesidad y utilidad pública, los terrenos y las fuentes termales de Aguas Tibias y Salado Colorado, cercanos a la misma población de Coconuco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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