ARTICULO 23. El Jefe de la División de Higiene y Seguridad Industrial, es competente para
1.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 26 del Decreto 2145 de 1992.
2.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales.