Instalaciones adecuadas. El aficionado tiene derecho a disfrutar y contar con instalaciones deportivas adecuadas para todas las personas, incluyendo las que se encuentren en situación de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1270 de 2009 y sus decretos reglamentarios y particularmente lo dispuesto en el Capítulo 3 del presente Título y demás normas pertinentes.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 7°)