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Artículo 416

La Fórmula De La Promesa O Del Juramento Será: Para Los Oficiales Testigos: "promete Usted, Por Su Honor Militar, Decir La Verdad, Toda La Verdad Y Nada Más Que La Verdad En La Declaración Que Va A Rendir"

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fórmula de la promesa o del juramento será: Para los Oficiales testigos: "Promete usted, por su honor militar, decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir". Para los Oficiales Peritos: "Promete usted, por su honor militar, proceder fielmente en las investigaciones que se le confíen, hacer lo posible para llegar al conocimiento de la verdad y para declarar esta sin exageraciones ni reticencias, sin ambigüedad ni eufemismos" Para los Vocales de los Consejos de Guerra: "¿Prometéis ante Dios y ante los hombres, por vuestro honor militar, examinar con la más minuciosa atención tanto los cargos como la defensa que del acusado se hagan en este juicio; no traicionar ni los intereses de éste, ni los de la sociedad que lo juzga; no escuchar en el desempeño de vuestra misión ni el odio, ni el temor, ni el afecto; decidir la imparcialidad y firmeza que corresponde a un varón, sin atender a nada distinto de vuestra personal conciencia y no hacerlo jamás sin convicción íntima sobre los hechos; no comunicarlos con nadie sobre la causa sometida a vuestro veredicto y no olvidar que la misión que se os ha confiado es la muy sagrada de administrar justicia sobre los hombres ". Para los testigos que no sean Oficiales: "¿A sabiendas de la responsabilidad que asume usted, con el juramento ante Dios y ante los hombres, jura decir la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ". Para los peritos que no son Oficiales: "¿A sabiendas de la responsabilidad que asume usted, con el juramento ante Dios y ante los hombres, jura proceder fielmente en las investigaciones que le confíen, hacer lo posible para llegar al conocimiento de la verdad y para declarar ésta sin exageraciones ni reticencias, sin ambigüedad ni eufemismos "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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