Los Oficiales que no estuvieran en goce de asignación de retiro y que fueran nombrados en el servicio Territorial tendrán derecho a los veinte (20) años a que el tesoro Público les pague el setenta por ciento (70%) del sueldo correspondiente a su grado.
Para el cómputo del tiempo contemplado en este artículo los Oficiales tendrán derecho a que se les acumule el que sirvan en el servicio Territorial con el que sirvieron como Oficiales en servicio activo.