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Artículo 1

Los Contratistas Administradores De Las Salinas Marítimas Liquidaran Y Formularan Las Cuentas De Que Son Responsables Concretándolas A Cada Uno De Los Años Civiles Que Abarca Su Administración, Así: La Primera Comprenderá El Periodo De 1º De Mayo, Día En Que Empezó La Administración Delegada, A 31 De Diciembre Del Mismo Año; La Segunda El Año Civil De 1920; La Tercera El Año Civil De 1921; La Cuarta El Año Civil De 1922, Y La Quinta El Periodo De 1º

Decreto 1466 de 1920 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el tiempo en que deben rendirse las cuentas de la Administración de las Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Contratistas administradores de las salinas marítimas liquidaran y formularan las cuentas de que son responsables concretándolas a cada uno de los años civiles que abarca su administración, así: la primera comprenderá el periodo de 1º de mayo, día en que empezó la administración delegada, a 31 de diciembre del mismo año; la segunda el año civil de 1920; la tercera el año civil de 1921; la cuarta el año civil de 1922, y la quinta el periodo de 1º. de enero a 30 de abril de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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