Circunstancias atenuantes . Se consideran circunstancias atenuantes de la infracción sanitaria las siguientes
El no haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad.
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.