El artículo 11 de la Ley 38 de 1989 , modificado por el inciso 3º del artículo 55 de la Ley 179 de 1994 , quedará así:
Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.